La finalización de los contratos temporales de menos de 30 días conllevará desde ahora para el empresario una cotización adicional de 31,22 euros con motivo del aumento del 5% de las bases mínimas decretado en la reforma laboral de 2021 para desincentivar a las empresas a hacer contratos muy cortos, de días o de apenas cuatro semanas, y combatir la rotación laboral.
La penalización al empresario que ponga fin a contratos de menos de 30 días eleva de 29,74 a 31,22 euros la cotización adicional que deberá afrontar tras la publicación de la actualización del 5% recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado jueves, que tendrá efectos desde el 1 de enero. Esta se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), que al igual que el resto de bases se ha incrementado un 5% para este año.
La nueva orden modifica la dictada el pasado 29 de enero, ya que por entonces no se había aprobado aún la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con la que aumenta en consonancia.
La orden de bases de cotización para 2024 sitúa la base máxima para cualquier categoría profesional y grupo de cotización en 4.729,50 mensuales o 205,24 euros diarios, un 5% más que en 2023, lo mismo que suben las bases mínimas. De este modo, la base mínima de cotización en contingencias comunes para licenciados e ingenieros (grupo 1) se incrementa desde los 1.759,5 euros mensuales de 2023 a 1.847,4 euros, en tanto que la de ayudantes no titulados, oficiales, auxiliares administrativos y subalternos (grupos 4, 5, 6 y 7) pasa a ser de 1.323 euros mensuales desde el 1 de enero de este año, frente a los 1.260 euros del año pasado.
Para el grupo 2 (ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados), la base mínima de cotización se sitúa desde el 1 de enero en 1.532,1 euros al mes, frente a los 1.459,2 euros de 2023, mientras que la de la categoría profesional de jefes administrativos y de taller (grupo 3) alcanza los 1.332,90 euros mensuales, en contraste con los 1.269,3 euros del año pasado.
En el caso de las contingencias comunes, el tipo de cotización es del 28,3%, del que el 23,6% corre a cargo de la empresa y el 4,7% por ciento, a cargo del trabajador. Para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que también entró en vigor este año, el tipo de cotización es del 0,7%, del que el 0,58% corresponde a la empresa y el 0,12% al trabajador.
Los autónomos, por su parte, asumen completamente el 0,7%. Sumando la sobrecuota del 0,7% del MEI vigente en 2024 al tipo de cotización por contingencias comunes, el tipo total se situará en el 29%, frente al 28,90% de 2023 (la diferencia entre ambos ejercicios es la décima adicional en la que sube el MEI).
La sobrecotización empresarial por la realización de contratos de muy corta duración no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni tampoco a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.
Sí se actualizan de acuerdo con el SMI las bases y tipos de cotización mínimos para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, tanto en términos mensuales como diarios, para empleados de hogar y para los socios de cooperativos de trabajo asociado. Según se especifica en la orden, la cotización mínima en el sistema especial para trabajadores agrarios pasa a ser de 57,52 euros al día.
Para los contratos para la formación y el aprendizaje o de formación en alternancia, la cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador. En lo que se refiere a las contingencias profesionales, la cuantía pasa a ser de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.
La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras que la cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros a cargo del empresario; y la cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los 2 euros serán a cargo de la empresa y los 0,26 restantes, a cargo del trabajador.
El BOE también recoge la subida las cuantías para las prácticas formativas no remuneradas, de modo que la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros.
Por contingencias profesionales la cantidad se sitúa en 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Además de la actualización de las cifras, el Gobierno establece que en el caso de las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, la entidad, organismo, empresa o institución que asuma la condición de empresario deberá solicitar, en cualquier caso, el alta y la baja y comunicar el número de días de prácticas realizadas.